Reglamento del Club de Pescadores
Normas que nos guían para convivir, disfrutar y cuidar nuestro club
CLUB DE PESCADORES OLIVOS – ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA N° 2733
RESUMEN DE ARTICULOS IMPORTANTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTITUCION
- Para acceder a cualquiera de las 2 (dos) Sedes (Puerto de Olivos e Ibicuy ER), es obligatorio estar al día con la Tesorería y no estar pasando por una situación disciplinaria; además deberá presentar el carnet o recibo último pago de la cuota social (al Control, miembro de CD o Intendente de Muelle si estos últimos lo requieren). Se recuerda que el Socio es responsable de la llave de ingreso entregada
en su oportunidad, pudiendo asistir al Club en el horario deseado.
- Los Socios que lleven invitados, se les recuerda que tienen 1 (una) invitación sin cargo para ser utilizada en el mes respectivo (al pagar la cuota). De precisar más invitaciones se solicitaran en la Of Administración. Se pueden utilizar en las dos Sedes. Estas últimas tienen validez por 90 (noventa) días desde el momento de su adquisición. El invitado solo puede utilizar la invitación (con recibo respectivo) solo una vez. Si desea volver a ingresar en el mes deberá abonar extra una invitación.
- Está Prohibido el uso de calentadores a gas, a alcohol y/o kerosene, así como también los del tipo eléctrico, tanto en los refugios como en las habitaciones y en el Depto (Sede Ibicuy ER). Motiva estanormativa por razones de seguridad.
- No se permite pescar con más de 1 (una) caña en cualquiera de las Sedes; esto incluye el No uso de espineles, atarrayas, medio mundo, líneas de revoleo, robadores o patejas.
- No se podrán dejar cañas, bolsos, mochilas, cajas de pesca, bolsas o paquetes de carnadas, sobre los bancos, asientos o mesas, ya sean en el muelle como en los refugios.
- Se recuerda, que si el Socio se retira por algún motivo (a comer, al baño, al Buffet, etc) deberá recoger la línea o el aparejo y dejarlo al lado de la caña o sus pertenencias.
- Está prohibido escamar o limpiar el pescado fuera del lugar designado a tal efecto (solo en la pileta y tabla). Los restos de pescado y/o carnadas por razones de higiene, deberán arrojarse al río debajo del muelle, formando así un cebadero.
- Cuando se efectúen Concursos y/o Torneos, la Subcomisión de Pesca a través de la Secretaria deberá notificar a los Socios/as con suficiente anticipación la fecha y día a efectuarse el mismo, incluido el sector a utilizar en el muelle. Posterior al Concurso/Torneo, dicha Subcomisión deberá dejar en condiciones de orden y limpieza el sector utilizado.
- Toda infracción al Reglamento, queja, sugerencia, propuesta o pedido excepcional, deberá ser notificada a la CD por nota (escrita manual, escrita por Word y/o por email) con firma y aclaración del Socio respectivo.
- Los menores de 10 (diez) años por razones estas de seguridad, No deberán pasar el Refugio N° 2 (T) incluso acompañado por sus padres o mayor responsable, sin excepción. Asimismo, en los lugares de lanzamiento o casting de la línea, deberán estar alejados lo suficiente como para evitar accidentes.
- Están Prohibidos los lanzamientos o casting de la línea o del aparejo, por razones estas de seguridad física, los del tipo “péndulo, guadaña o laterales”. Las únicas técnicas habilitadas en ambas Sedes, son por la de “balanceo” y por sobre el “hombro o martillo”; siempre al realizar el casting se dará a viva voz “Va Plomo”. Con respecto al sector de lanzamiento, No está permitido hacerlo frente
a los refugios (presencia de ventanas vidriadas y Socios sentados), y Si hacer el lanzamiento por fuera de las líneas amarillas emarcadoras de dichos refugios.
- Con respecto al uso de línea o aparejo con boya Volcadora (Mandale), el sector habilitado del muelle es pasando el Refugio N° 1 (lokers) hasta antes del último Refugio (N° 3): allí hay 3 (tres) líneas amarillas que demarcan el límite de uso de dicho aparejo en ambas bandas del muelle; el único lanzamiento habilitado para la Volcadora es bajo la técnica de “balanceo” (la puntera de la caña baja mirando al rio, balancear y lanzar). Esto es sin excepción y motiva la normativa por razones de seguridad. Asimismo, la línea en el agua deberá quedar perpendicular al pescador, sin derivas laterales, para no estorbar al pescador próximo a nosotros.
- Está Prohibido el ingreso/consumo de bebidas alcohólicas en el muelle, ni en los refugios y ni en los sectores de ingreso al mismo (ambas Sedes), razones estas de seguridad (propia y ajena).
- No está permitido: el uso de reposeras, las sillas o bancos individuales, dormitar recostado sobre los bancos de asiento y/o en el piso. Se incluyen además, en este punto: sacrificar peces sin ningún fin (utilizar solo aquellos para consumo o para carnada, se les solicita ser prudentes en este aspecto, no es necesario sacar un balde lleno de bagres amarillos o mojarras, que sabemos no serán todas utilizadas); escuchar radio a alto volumen (uso exclusivo con auriculares); permanecer un invitado dentro del Club sin estar presente el Socio que lo invito.
- Se les recuerda, la talla mínima de especies, de acuerdo a la Ley de Pesca Deportiva y la Dirección Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires, que son: Dorado (60 cm); Boga y Tararira (40 cm); Surubí Pintado y Atigrado (70 cm). La pieza se mide desde el extremo aliente del hocico hasta el final de la aleta caudal. Con respecto a la Ley de Entre Ríos (Sede Ibicuy) y Resolución N° 126/04 la especie Dorado es de 65 cm (se mide desde el hocico hasta el inicio de la aleta caudal o pedúnculo, dejando está aleta afuera de la medición). Otras especies: Amarillo 20 cm, Armado 30 cm, Pejerrey 25 cm, Pira Pita 35 cm, Manduví/Manduvá 30 cm, Pati 40 cm, Boga y Tararira 42 cm.
- En ambas Sedes, es obligatorio el uso de manteles en las mesas, tanto del interior o exterior del quincho, razones estas de higiene.
- Por razones de bioseguridad, No está permitido el ingreso con artículos o elementos de pesca ni carnadas en el sector del Buffet y del quincho. Los elementos pueden quedar afuera prolijamente acomodados o en el interior pero en el sector de las mesas de juego (sector opuesto al Buffet).
- Por razones de seguridad física (propia y ajena), No está permitido el uso de Pirotecnia (de cualquier tipo), tanto dentro o fuera del Club.
- Está Prohibido el ingreso (en ambas Sedes) de armas de fuego de cualquier calibre incluidas las de aire comprimido, ballestas y gomeras (hondas). En el caso del personal de las FFAA y en especial de la policía y/o fuerzas federales, se regirán por las disposiciones del Club y en casos excepcionales que se requiera la portación por razones de seguridad propia o de terceros.
- No está permitido (en ambas Sedes) el armado y/o preparación de mesas y sillas de camping sobre el muelle, y alrededor de este lo siguiente: gazebos, aleros y carpas playeras o ábsides, por razones estas de espacio y orden. Se les comunica a los Socios/as que estas reglas o normativas son parciales del Reglamento General y podrán ser ampliadas o modificadas por la Comisión Directiva cuando las circunstancias o situaciones planteadas así lo exijan.