Estatuto Social del Club de Pescadores de Olivos

Aquí encontrarás nuestro estatuto vigente, que regula el funcionamiento, los derechos y deberes de los socios, y la organización institucional del club.

Club de Pescadores “Olivos”

Con Personería Jurídica – Fundado el 1° de Octubre de 1939

ESTATUTO

Aprobado por decreto N° 20945 del 27 de Septiembre de 1951 por el

Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO I

Denominación – Domicilio – Fines – Duración – Capacidad.-

Articulo 1°
El día 1° de octubre de 1939 quedó constituida con domicilio legal en la localidad de Olivos (Partido de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires) una entidad deportiva y social bajo la denominación “CLUB DE PESCADORES OLIVOS”.-

Articulo 2° Su duración será ilimitada y constituyen sus propósitos:
a) Ofrecer un local de pesca apropiado para sus socios;

b) Propender el estrechamiento de vínculos de amistad, deportivos y sociales entre los asociados y sus familiares.

Articulo 3°
La Institución está capacitada para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones así como realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires, así como con las instituciones bancarias particulares.

Articulo 4°
a) Constituye el patrimonio asociacional:

Las cuotas de ingreso y mensuales abonadas por los socios;

b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como la renta que los mismos produzcan;

c) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba;

d) El producto de beneficios, festivales y cualquier otra entrada por concepto lícito.

Articulo 5°
Queda excluida del seno de la entidad toda cuestión política, religiosa o racial, como asimismo la práctica de juegos de azar, especialmente los denominados “bancados”.

CAPITULO II

De los socios

Articulo 6°
a) Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Vitalicios y Activos.

Serán socios Honorarios aquellos que por importantes servicios prestados al Club o a la humanidad, se hagan acreedores a tal distinción. Este título lo otorgará la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva por el voto de dos tercios de los socios presentes. Gozarán de iguales atribuciones que los socios Vitalicios y Activos, salvo el derecho de formar parte de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y el votar en las Asambleas. No abonarán cuotas de ingreso ni mensual. La condición de socio Honorario no es incompatible con las otras categorías, de modo que cuando estos socios satisfagan cuotas mensuales, gozarán de los derechos correspondientes a su categoría asistiéndoles las obligaciones inherentes a la misma.

b) Serán socios Vitalicios los que abonen de una sola vez y por adelantado la suma de un mil pesos moneda nacional($ 1.000.- m/n.) llenando asimismo los demás requisitos exigidos a los socios activos; como así también todos aquellos socios que cumplan veinticinco (25) años ininterrumpidos en la Asociación, debiendo ser descontadas las licencias acordadas.

c) Serán socios Activos, las personas mayores de 18 años de edad que gocen de buena reputación y profesión honorable y sean presentados a la Comisión Directiva por dos socios Vitalicios o Activos con una actividad mínima en tal carácter de seis meses, acompañando los demás recaudos exigidos por la Secretaría del Club. Gozarán de todos los beneficios sociales, contrayendo las obligaciones correspondientes a su categoría.

Articulo 7° Las cuotas de Ingreso y Mensuales a abonar por los socios activos, serán anualmente fijadas por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 8° Son deberes de los asociados en general:
a) Conocer y respetar el presente estatuto y sus reglamentaciones;

b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas;

c) Abonar puntualmente sus cuotas mensuales, no significando la falta de cobro descargo alguno en el cumplimiento de esta obligación social;

d) Observar dentro y fuera de la entidad, una conducta tal, que no cause desdoro a la Institución.

e) Colaborar dentro de sus posibilidades al mantenimiento y engrandecimiento de la asociación.

Articulo 9° Toda persona encuadrada en las disposiciones estatutarias que desee ingresar a esta asociación, deberá hacerlo saber por escrito a la Comisión Directiva llenando los recaudos que la misma exija.

Articulo 10° Los asociados que no cumplan las obligaciones estatutarias, hagan voluntario daño a la Institución, observen una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales o haya cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio a costa de ella, serán pasibles de las penas de suspensión o expulsión por parte de la Comisión Directiva.

Articulo 11° De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre. A tales efectos deberá elevar a la Comisión Directiva su apelación dentro de los treinta días de notificado de la sanción.

Articulo 12° Los socios que adeuden más de tres mensualidades, serán notificados por la Comisión Directiva de su morosidad con diez días de anticipación a la fecha en que serán eliminados, por telegrama recomendado u otra forma que demuestre en forma fehaciente el cumplimiento de esta obligación.

Articulo 13° El socio declarado cesante por falta de pago podrá reingresar al Club en cualquier momento, previo pago de las deudas pendientes por las que fue declarado cesante y además la cuota de ingreso vigente y llenando los mismos requisitos como socio nuevo.

Articulo 14° El socio que se ausente por mas de seis meses al extranjero o a una distancia de más de doscientos kilómetros del Partido de Vicente López o le corresponda el servicio militar obligatorio, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva para ser eximido del pago de las cuotas durante su ausencia, debiendo dar cuenta de su regreso dentro de los treinta días de efectuado este; si así no lo hiciere quedará cesante.

Articulo 15° El socio que renunciare en su calidad de tal, deberá hacerlo por escrito y además no adeudar suma alguna al Club, en caso contrario no se podrá tomar en consideración la misma.

CAPITULO III

De la Comisión Directiva.

Articulo 16º La asociación será dirigida v administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, y cinco Vocales; habrá asimismo, tres Vocales Suplentes. Todos estos miembros durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Articulo 17º Los administradores serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Los asociados elegidos para ocupar cargos directivos o de fiscalización, no podrán por ese concepto percibir ninguna clase de remuneración.

Articulo 18º Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad inmediata en tal carácter de dos años como mínimo;

b) Ser mayor de edad y encontrarse al día con la Tesorería social;

c) No hallarse purgando sanción disciplinaria;

d) No desempeñar cargos directivos en entidades de finalidad similar.

Articulo 19º La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en este caso, convocarse dentro de los tres días de presentada la solicitud. Salvo disposición expresa en contrario de este estatuto, sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes, siempre que su número no sea inferior a siete de ellos, Para reconsiderar resoluciones adoptadas en sesiones anteriores, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderarse.

Articulo 20º El miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante por la Comisión Directiva siempre que no concurriera a la próxima reunión de la fecha en que fuera notificado de su situación.

Articulo 21º En caso de que por renuncias, cesantías o cualquier otra causa, se produjera la desintegración de la Comisión Directiva, quedando reducida a menos de siete de sus miembros una vez incorporados los suplentes, deberá convocar en minoría a Asamblea General Extraordinaria de asociados dentro de los diez días, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos períodos.

Articulo 22º Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentaciones, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

b) Convocar a Asambleas, ejecutando sus resoluciones;

c) Dirigir y administrar la asociación;

d) Resolver la admisión o rechazo de candidatos a socios;

e) Nombrar los empleados y personal necesario para cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o destituirlos;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión

Revisora de Cuentas;

g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea de Asociados. Del Presidente y Vicepresidente.

Articulo 23º Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la asociación en todos los actos oficiales, y en su carácter de representante legal de la misma firmará los escritos, contratos y todo documento en que deberá intervenir la asociación, debiendo su firma ser refrendada en todos los casos, salvo los que correspondan al Tesorero, por el Secretario de la entidad.

b) Convocar a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva y presidirlas;

c) Votar solamente en los casos de empate, resolviendo por sí cualquier asunto de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión.

d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respetos debidos.

Articulo 24º En caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Del Secretario y Prosecretario

Articulo 25º Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución.

c) Convocar por orden del Presidente a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva

d)Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.

Articulo 26º En caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento será reemplazado por el Prosecretario con iguales deberes y atribuciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Del Secretario de Actas

Articulo 27º El Secretario de Actas redactará las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará conjuntamente con el Presidente. Colaborará asimismo en las funciones de la Secretaria. En caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento será reemplazado por el primer vocal titular, de acuerdo al orden de la lista, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. Del Tesorero y Protesorero

Articulo 28º Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas;

b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar el Balance general, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Inventario que deberá aprobar la comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en los bancos, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional ($ 500.- m/n) para pagos de urgencia;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que se le exija;

h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente;

i) El Presidente y el Tesorero son personal y solidariamente responsables de los fondos depositados a la orden de ambos, que no se hayan invertido con autorización de la Comisión Directiva

Articulo 29º En caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

De los Vocales Titulares

Articulo 30º Los vocales titulares deberán asistir a la reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, desempeñando asimismo las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende.

De los Vocales Suplentes

Articulo 31º Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, a los titulares de la Comisión Directiva que vacaren por renuncias, ausencias, fallecimiento, enfermedad o cualquier otro impedimento.

CAPITULO IV

De la Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 32º La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos miembros titulares y dos suplentes designados en la forma prescripta para los miembros de Comisión Directiva, y que se hallen encuadrados en las exigencias del artículo 15º. Durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Articulo 33º Sus resoluciones serán válidas con la aprobación de sus dos miembros titulares. En caso de que esta comisión quedare reducida a un solo o ninguno de sus miembros titulares, serán reemplazados en cada caso por el o los suplentes. La Comisión Directiva deberá convocar dentro de los diez días a Asamblea General de asociados a fin de llenar las o la vacante hasta la terminación del o de los respectivos períodos, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Articulo 34º Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la entidad por lo menos cada tres meses;

b) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Caja y las existencias de títulos y valores;

c) Asistir a las reuniones del órgano directivo;

d) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentado por la Comisión Directiva;

e) Convocar a Asamblea General Ordinaria en los términos estatutarios, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

f) Solicitar del órgano directivo la convocación a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a las autoridades estatales competentes cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello;

g) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

h) Vigilar en su caso las operaciones de liquidación de la institución. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

CAPITULO V

De las Asambleas

Articulo 35º Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias:
a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, a fin de considerar: 1º La Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentada por la Comisión Directiva, e informe presentado por la Comisión Revisora de Cuentas. 2º Elección en su caso de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. 3º Cualquier otro asunto incluido en la orden del día;

b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los asociados con derecho a voto, en este último de los casos, el órgano directivo no podrá demorar la convocatoria más de treinta días hábiles de la fecha de presentación del pedido.

Articulo 36º Salvo disposición expresa en este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos y se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, y una hora más tarde en segunda convocatoria con la asistencia de un número de asociados no inferior al total de miembros titulares de Comisión Directiva. Ninguna Asamblea podrá considerar asuntos no incluidos en las respectivas órdenes del día. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida con la asistencia de un número de socios igual o mayor al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

Articulo 37º Las Asambleas serán convocadas y notificadas por circular remitida al domicilio de los socios con una anticipación no menor de diez días a la fecha de la realización. Con la misma antelación, deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y detalle completo de cualquier asunto incluido en la convocatoria.

Articulo 38º Para participar de las Asambleas será necesario:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima e inmediata en tal carácter de un año;

b) Hallarse al día con Tesorería y no encontrarse purgando pena disciplinaria.

Articulo 39º La Comisión Directiva no podrá adquirir en compra, vender, arrendar o gravar en modo alguno los bienes de la institución sin el pronunciamiento favorable de una Asamblea de asociados, cuando exceda la operación del diez (10%) por ciento del capital social. En caso de exceder dicha cantidad, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con el diez por ciento de los asociados con derecho a voto.

Articulo 40º Se fija como fecha del ejercicio social, el día 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

Articulo 41º Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y los titulares y suplentes de Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos cada dos años por la Asamblea General Ordinaria por listas completas, con designación de cargos y por votación secreta. No se admitirán las tachas de candidatos y en caso de existir, el voto se considerará completo.

Articulo 42º La Comisión Directiva dará a publicidad con una anticipación de treinta días hábiles a la fecha de la Asamblea, debiendo actualizarlo cada cinco días, un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y formar parte de las listas de candidatos.

Articulo 43º Las listas de candidatos deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización con una antelación no menor de cinco días a la fecha del acto eleccionario, debiendo cada lista ser apoyada por veinte socios como mínimo, cuyas firmas acompañaran la presentación, conjuntamente con las de los respectivos candidatos.

Articulo 44º Previa la iniciación del acto eleccionario, la Asamblea designará una comisión escrutadora compuesta por tres miembros, el más antiguo de los cuales, ejercerá la función de Presidente, la que cuidará del normal desarrollo del acto.

Articulo 45º Concluido el escrutinio, se procederá a la proclamación de los electos, quienes deberán hacerse cargo de sus puestos dentro de los quince días posteriores a su elección. Hasta tanto, deberán continuar en sus funciones los miembros salientes.

CAPITULO VII

Articulo 46º Para reformar este Estatuto, resolver la disolución de la entidad, o su fusión con otra u otras instituciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con un quórum mínimo del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.

Articulo 47º La asamblea de asociados no podrá resolver la disolución social, mientras exista dispuesto a sostener la institución un grupo de asociados con derecho a voto suficiente para integrar los órganos directivos y de fiscalización.

Articulo 48º En caso de disolución, a los bienes sobrantes, una vez pagadas las deudas, se los destinará a propiedad del Hospital Municipal de Vicente López.

Asociate